EMISION BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 22/04/1959
Publicación: 27/04/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo tomará las providencias pertinentes para la debida
contabilización y contralor de las erogaciones que se realicen, debiendo
informar trimestralmente a la Asamblea General respecto a las inversiones
efectuadas y rendir cuenta anualmente a la misma, en la oportunidad 
prevista en el artículo 215 de la Constitución.
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