EMISION BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA. AUTORIZACION PARA DESTINAR RECURSOS




Promulgación: 06/08/1959
Publicación: 19/08/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 715

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar el producido de los
recursos creados por el decreto de 22 de abril de 1959 -que duplica los
recargos fijados para la importación de artículos de segunda y tercera categorías- a atender las erogaciones motivadas por la catástrofe que afectara recientemente al país.

Artículo 2

   Los recursos, así como los indicados en el inciso A) del artículo 3º
de la ley Nº 12.602, de 22 de abril de 1959 (emisión del "Empréstito
Patriótico 1959" y Bonos de Tesorería), previa deducción de los 
reintegros que correspondiere efectuar y que afecten dichos fondos, se destinarán a los siguientes fines:
1º) Reintegro de los créditos presupuestales de la Administración
    Central por gastos efectuados con motivo de las recientes 
    inundaciones;
2º) Gastos a realizar por la Administración Central para la restauración
    de los bienes de capital afectados por el siniestro; y
3º) Gastos en que hayan incurrido los Entes Autónomos y Servicios
    Descentralizados por los mismos conceptos, así como también las
    sumas que deban invertir para la normalización de sus servicios.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias para la debida
contabilización y contralor de las erogaciones que se realicen, debiendo
informar trimestralmente a la Asamblea General respecto a las inversiones
efectuadas y rendir cuenta anualmente a la misma, en la oportunidad 
prevista por el artículo 215 de la Constitución.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI
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