EMISION BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA. AUTORIZACION PARA DESTINAR RECURSOS




Promulgación: 06/08/1959
Publicación: 19/08/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 715

Artículo 2

   Los recursos, así como los indicados en el inciso A) del artículo 3º
de la ley Nº 12.602, de 22 de abril de 1959 (emisión del "Empréstito
Patriótico 1959" y Bonos de Tesorería), previa deducción de los 
reintegros que correspondiere efectuar y que afecten dichos fondos, se destinarán a los siguientes fines:
1º) Reintegro de los créditos presupuestales de la Administración
    Central por gastos efectuados con motivo de las recientes 
    inundaciones;
2º) Gastos a realizar por la Administración Central para la restauración
    de los bienes de capital afectados por el siniestro; y
3º) Gastos en que hayan incurrido los Entes Autónomos y Servicios
    Descentralizados por los mismos conceptos, así como también las
    sumas que deban invertir para la normalización de sus servicios.
Ayuda