Los recursos, así como los indicados en el inciso A) del artículo 3º
de la ley Nº 12.602, de 22 de abril de 1959 (emisión del "Empréstito
Patriótico 1959" y Bonos de Tesorería), previa deducción de los
reintegros que correspondiere efectuar y que afecten dichos fondos, se destinarán a los siguientes fines:
1º) Reintegro de los créditos presupuestales de la Administración
Central por gastos efectuados con motivo de las recientes
inundaciones;
2º) Gastos a realizar por la Administración Central para la restauración
de los bienes de capital afectados por el siniestro; y
3º) Gastos en que hayan incurrido los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados por los mismos conceptos, así como también las
sumas que deban invertir para la normalización de sus servicios.