EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/09/1959
Publicación: 28/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 906

Artículo 3

   La expropiación será dispuesta por el Concejo Departamental de
Montevideo, que la financiará en condiciones determinadas con arreglo a
la ley Orgánica de Gobierno y Administración de los Departamentos.
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