EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/09/1959
Publicación: 28/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 906

Artículo 5

   Interín el Concejo Departamental de Montevideo obtiene la posesión 
definitiva o provisoria de la especie expropiada, y desde la fecha de la
promulgación de esta ley, no podrán iniciarse acciones que tuvieren como
base resolución de contratos, el desalojo o entrega de las parcelas y viviendas existentes en aquélla; y las ya promovidas se clausurarán de oficio.
Ayuda