Interín el Concejo Departamental de Montevideo obtiene la posesión
definitiva o provisoria de la especie expropiada, y desde la fecha de la
promulgación de esta ley, no podrán iniciarse acciones que tuvieren como
base resolución de contratos, el desalojo o entrega de las parcelas y viviendas existentes en aquélla; y las ya promovidas se clausurarán de oficio.