Consumada la expropiación, el Consejo Departamental de Montevideo
adoptará las medidas conducentes a regularizar las situaciones creadas en
los referidos centros poblados, a cuyo solo efecto, podrá autorizar la subdivisión de los predios en unidades de menor extensión superficial y frontal que las previstas en las leyes Nos. 10.723 y 10.866, de 21 de abril y 25 de octubre de 1946, y finalmente, concertará con los terceros
interesados, el régimen para la adjudicación y pago de las viviendas y parcelas respectivas.