EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/09/1959
Publicación: 28/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 906

Artículo 6

   Consumada la expropiación, el Consejo Departamental de Montevideo
adoptará las medidas conducentes a regularizar las situaciones creadas en
los referidos centros poblados, a cuyo solo efecto, podrá autorizar la subdivisión de los predios en unidades de menor extensión superficial y frontal que las previstas en las leyes Nos. 10.723 y 10.866, de 21 de abril y 25 de octubre de 1946, y finalmente, concertará con los terceros
interesados, el régimen para la adjudicación y pago de las viviendas y parcelas respectivas.
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