Los préstamos serán amortizados a razón de un jornal por mes, que será
retenido por la Empresa hasta la cancelación de su deuda y vertido conjuntamente con el aporte de la asignación familiar, de acuerdo con lo
dispuesto por la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Caja de Compensación N° 35.
En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda generar la
responsabilidad solidaria prevista en el artículo 1°.