AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 35, A TRABAJADORES DE EMPRESA DE CALZADOS ELENA HNOS




Promulgación: 08/10/1959
Publicación: 30/10/1959
Publicada anteriormente: 21/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1012

Artículo 5

   Los préstamos serán amortizados a razón de un jornal por mes, que será
retenido por la Empresa hasta la cancelación de su deuda y vertido conjuntamente con el aporte de la asignación familiar, de acuerdo con lo
dispuesto por la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Caja de Compensación N° 35.
   En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda generar la
responsabilidad solidaria prevista en el artículo 1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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