AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 35, A TRABAJADORES DE EMPRESA DE CALZADOS ELENA HNOS




Promulgación: 08/10/1959
Publicación: 30/10/1959
Publicada anteriormente: 21/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1012

Artículo 7

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se
acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de
lo adeudado y las cuotas de amortización e interés que les correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones o por su nuevo empleador y vertidas en la Caja de Compensación N° 35.
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