AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 35, A TRABAJADORES DE EMPRESA DE CALZADOS ELENA HNOS




Promulgación: 08/10/1959
Publicación: 30/10/1959
Publicada anteriormente: 21/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1012

Artículo 8

   Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de
1945, y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin
perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, que aplicará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud de la Caja.
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