AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 18, A TRABAJADORES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y EVENTUALES DE ULTRAMAR DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de estiba y a
los apuntadores eventuales de ultramar, del puerto de Montevideo,
registrados con los numerales 7.000 y 200, respectivamente, en la
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y que mantengan vinculación con su actividad.
El préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Compensación
N° 18, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter
solidario entre los trabajadores que se acojan al referido crédito.