AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 18, A TRABAJADORES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y EVENTUALES DE ULTRAMAR DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 20/10/1959
Publicación: 13/11/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1061

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de estiba y a
los apuntadores eventuales de ultramar, del puerto de Montevideo,
registrados con los numerales 7.000 y 200, respectivamente, en la
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y que mantengan vinculación con su actividad.
   El préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Compensación
N° 18, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter
solidario entre los trabajadores que se acojan al referido crédito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ECHEGOYEN - ENRIQUE R. ERRO - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS
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