AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 18, A TRABAJADORES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y EVENTUALES DE ULTRAMAR DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 20/10/1959
Publicación: 13/11/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1061

Artículo 3

   Los préstamos a los trabajadores devengarán el mismo interés
contratado con el Banco de la República Oriental del Uruguay, recargado
en un 0.75% para gastos de administración.
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