El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar los proventos y patentes
de perros cuya disponibilidad le adjudica el artículo 3° de la ley N°
11.923, de 27 de marzo de 1953, en la atención de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los servicios y establecimientos asistenciales y preventivos, excluído el pago de remuneraciones personales.