AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y CONSEJO DEL NIÑO PARA INVERTIR EN MEJORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y PREVENTIVOS




Promulgación: 05/11/1959
Publicación: 17/11/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1182

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar los proventos y patentes
de perros cuya disponibilidad le adjudica el artículo 3° de la ley N°
11.923, de 27 de marzo de 1953, en la atención de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los servicios y establecimientos asistenciales y preventivos, excluído el pago de remuneraciones personales.
Ayuda