RETENCION DE HABERES DE LOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS EL ESPINILLAR




Promulgación: 24/11/1959
Publicación: 31/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1269
Ver vigencia: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004.

Artículo 1

   Confiérese a la Cooperativa de Consumos "El Espinillar", con domicilio 
legal en la undécima sección judicial del Departamento de Salto, mientras goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, del 15 de agosto de 1946, la facultad de retener en las empresas 
u organismos públicos o privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40 por ciento del sueldo, jornal, comisiones, etc., nominales de los afiliados a dicha Cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de 
artículos de uso y/o consumos hechos a la Cooperativa. Tratándose de garantía de alquileres, la retención podrá llegar al 50 %.

Artículo 2

   En las remuneraciones de pasividad, la retención a practicarse por las 
Cajas que correspondan, no podrá exceder del 30% y del 40% cuando comprenda garantía de alquileres.

Artículo 3

    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos 
por esta ley.

Artículo 4

   Las retenciones autorizadas por la presente ley, comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del 
capital social de la Cooperativa.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI
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