Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán amortizarlo a
razón de un jornal mensual.
La cuota de amortización e intereses será retenida por la empresa F.U.N.S.A. y vertida junto con los aportes que impone la ley N° 11.618,
de 20 de octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensaciones número 31.