PRESTAMOS PARA LOS TRABAJADORES DE FUNSA




Promulgación: 24/11/1959
Publicación: 07/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1257

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de F.U.N.S.A.
   Este préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de 
Compensaciones N° 31, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay, un préstamo por el importe que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, cuyo interés no será superior al 6 1/4 %.

Artículo 3

   Los préstamos a los trabajadores devengarán el mismo interés 
contratado con el Banco de la República Oriental del Uruguay, recargado 
en un 0.75 % para gastos de administración.

Artículo 4

   Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán amortizarlo a 
razón de un jornal mensual.
   La cuota de amortización e intereses será retenida por la empresa F.U.N.S.A. y vertida junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, 
de 20 de octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensaciones número 31.

Artículo 5

   Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos jubilatorios o cambien de empleo, permanecerán responsables de 
lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o por su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensaciones N° 31.

Artículo 6

   La Caja de Compensaciones N° 31 dará cuenta mensualmente al Consejo 
Central de Asignaciones Familiares de la aplicación de la ley y verterá 
trimestralmente las cantidades que hayan ingresado en su Tesorería por efecto de las presentes disposiciones.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - ENRIQUE R. ERRO - JUAN EDUARDO AZZINI
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