PRESTAMOS PARA LOS TRABAJADORES DE FUNSA




Promulgación: 24/11/1959
Publicación: 07/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1257

Artículo 5

   Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos jubilatorios o cambien de empleo, permanecerán responsables de 
lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o por su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensaciones N° 31.

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