Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos jubilatorios o cambien de empleo, permanecerán responsables de
lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o por su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensaciones N° 31.