PRESTAMOS BANCARIOS A EMPLEADOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 15/12/1959
Publicación: 11/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1362

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que conceda a los obreros mensuales y jornaleros del Frigorífico Nacional y sus dependencias, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco jornales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - ENRIQUE R. ERRO
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