LEY DE REFORMA CAMBIARIA Y MONETARIA. TRIBUTOS A LA IMPORTACION. DETRACCIONES




Promulgación: 17/12/1959
Publicación: 21/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1378
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Autorízase al Poder Ejecutivo para exonerar temporariamente de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicados 
en ocasión de la misma, impuesto a las transferencias de fondos al 
exterior y tasas portuarias, a las mercaderías comprendidas en el 
artículo 1º del decreto de 24 de abril de 1959 y a las siguientes: medicamentos, películas para radiografías, aparatos para radiografía y equipos médicos y quirúrgicos destinados a las instituciones comprendidas en los incisos A) y B) del decreto-ley N.o 10.384, de 13 de febrero de 1943; maquinarias, herramientas y otros artículos requeridos para la explotación agrícola, ganadera y granjera; plaguicidas y fertilizantes.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 30.
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