Autorízase al Poder Ejecutivo para exonerar temporariamente de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicados
en ocasión de la misma, impuesto a las transferencias de fondos al
exterior y tasas portuarias, a las mercaderías comprendidas en el
artículo 1º del decreto de 24 de abril de 1959 y a las siguientes: medicamentos, películas para radiografías, aparatos para radiografía y equipos médicos y quirúrgicos destinados a las instituciones comprendidas en los incisos A) y B) del decreto-ley N.o 10.384, de 13 de febrero de 1943; maquinarias, herramientas y otros artículos requeridos para la explotación agrícola, ganadera y granjera; plaguicidas y fertilizantes.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 30.