Derógase en lo pertinente, toda disposición legal en virtud de cuya
aplicación la Administración debe, preceptivamente, exonerar del recargo
mínimo a la importación, así como del recargo complementario general
creados al amparo de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
Establécese en su lugar que las exoneraciones contenidas en las
referidas normas serán en cuanto a los mencionados recargos, de carácter
facultativo para el Poder Ejecutivo.
En los casos en que el Poder Ejecutivo no otorgue la desgravación total
de recargos, la exoneración de estos concedida legalmente a la importación
de mercaderías, artículos, productos y bienes gravados con recargos
mayores que el mínimo, solo alcanzará a la parte del recargo que exceda
del monto del recargo mínimo y del recargo complementario general ya
aludido. (*)