PRESTAMO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESENTE DE FAMILIA




Promulgación: 17/12/1959
Publicación: 12/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1385

Artículo 4

   El Banco de la República, al descontar los documentos comerciales
gravados por la ley N° 12.527, de 18 de setiembre de 1958, y N° 12.671,
de 17 de diciembre de 1959, y por esta ley cobrará el impuesto y aplicará 
su producido de la siguiente manera:

   A) 0.25 % (un cuarto por ciento) a cancelar el monto e intereses de
      los préstamos que hubiere concedido por aplicación de lo dispuesto
      por la ley N° 12.527, de 18 de setiembre de 1958, y por la ley N°
      12.671, de 17 de diciembre de 1959; y
   B) 0.75 % (tres cuartos por ciento) a los fines de esta ley, debiendo
      el Banco de la República entregar este monto a la Tesorería de la
      Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria 
      Frigorífica. (*)

   Si dentro de un plazo de tres años no estuvieran canceladas estas obligaciones, queda facultado el Banco para debitar el saldo existente en 
la Cuenta "Tesoro Nacional" a título de oportuno reintegro.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 12.706 de 09/04/1960 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.671 de 17/12/1959 artículo 4.
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