PRESTAMO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESENTE DE FAMILIA




Promulgación: 17/12/1959
Publicación: 12/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1385

Artículo 7

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares a entregar a 
la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, 
la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos). La Caja de Compensaciones 
por Desocupación en la Industria Frigorífica, reintegrará este importe 
con más los intereses simples del 6 % anual, con cargo al préstamo de
$ 4:500.000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos) autorizado por el artículo 1° y dentro de los sesenta días de acordado éste.
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