Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y
pensionarios, tratándose de las causales previstas en el artículo 1° de
la ley 12.133, se tomará en cuenta el promedio de lo ganado durante el último año. En los casos de imposibilidad permanente y absoluta a causa o
en ocasión del trabajo se tomará, cualquiera sea el tiempo de servicios prestados, el último sueldo, salvo que convenga más al beneficiario el promedio del último año.