SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS A TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS METALURGICAS




Promulgación: 22/12/1959
Publicación: 05/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1401
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y 
pensionarios, tratándose de las causales previstas en el artículo 1° de 
la ley 12.133, se tomará en cuenta el promedio de lo ganado durante el último año. En los casos de imposibilidad permanente y absoluta a causa o 
en ocasión del trabajo se tomará, cualquiera sea el tiempo de servicios prestados, el último sueldo, salvo que convenga más al beneficiario el promedio del último año.
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