REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 29/12/1959
Publicación: 12/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1452
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículos 228, 229, 230, 231 y 
232.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La violación del deber de reserva establecido en los artículos 2° y 3° 
precedentes se sancionarán en la forma dispuesta en el artículo 6º de la ley N° 10.674, de 20 de noviembre de 1945.
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