Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículos 228, 229, 230, 231 y 232.
La violación del deber de reserva establecido en los artículos 2° y 3° precedentes se sancionarán en la forma dispuesta en el artículo 6º de la ley N° 10.674, de 20 de noviembre de 1945.Ayuda