RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la unificación de los
títulos de Deuda Nacional Interna en circulación, en una o más series, 
manteniendo el 5% (cinco por ciento) de interés anual y fijando la 
amortización en el 1% (uno por ciento) anual acumulativo a la nueva emisión de títulos de Deuda Interna, que se aplicará preferentemente por 
compra en Bolsa o por licitación, cuando los títulos se coticen debajo de 
la par y por sorteo, cuando ese valor sea igual o superior a la par.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - PEDRO P BERRO - HOMERO MARTÍNEZ MONTERO 
- CIPRIANO OLIVERA - ENRIQUE R ERRO - EDUARDO A PONS - LUIS GIANNATTASIO 
- CARLOS STAJANO - CARLOS V PUIG
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