RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONSOLIDACION DE DEFICIT

Artículo 13

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de
Consolidación hasta por la suma de $ 466:324.360.35 (cuatrocientos 
sesenta y seis millones trescientos veinticuatro mil trescientos sesenta pesos con treinta y cinco centésimos), valor nominal, destinada a 
cancelar las obligaciones del Tesoro Nacional hasta el 31 de diciembre de 
1958, con los Organismos de carácter público, la que no podrá negociarse 
en Bolsa.
   Esta Deuda será emitida y rescatada a la par, en forma proporcional a los importes adjudicados a los diversos Organismos públicos. La amortización se hará mediante una cuota del 1% (uno por ciento) anual acumulativa, servida anualmente.
   El primer año de su emisión, esta Deuda no gozará de interés; el segundo año se pagará el 2% (dos por ciento) anual; el tercer año el 3% (tres por ciento anual) y los sucesivos el 4% (cuatro por ciento) anual.
   Los intereses serán pagaderos semestralmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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