Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de
Consolidación hasta por la suma de $ 466:324.360.35 (cuatrocientos
sesenta y seis millones trescientos veinticuatro mil trescientos sesenta pesos con treinta y cinco centésimos), valor nominal, destinada a
cancelar las obligaciones del Tesoro Nacional hasta el 31 de diciembre de
1958, con los Organismos de carácter público, la que no podrá negociarse
en Bolsa.
Esta Deuda será emitida y rescatada a la par, en forma proporcional a los importes adjudicados a los diversos Organismos públicos. La amortización se hará mediante una cuota del 1% (uno por ciento) anual acumulativa, servida anualmente.
El primer año de su emisión, esta Deuda no gozará de interés; el segundo año se pagará el 2% (dos por ciento) anual; el tercer año el 3% (tres por ciento anual) y los sucesivos el 4% (cuatro por ciento) anual.
Los intereses serán pagaderos semestralmente.