RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 16

   De los recursos provenientes de pesos 8:862.242.30 (ocho millones
ochocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y dos pesos con treinta 
centésimos) de Deuda Pública correspondiente a las autorizaciones 
indicadas en el artículo 8° y $ 32:642.705.22 (treinta y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cinco pesos con veintidós centésimos) producidos por las diferencias en las tasas de intereses de 
la Deuda Interna de Consolidación que se autoriza por el artículo 13, se 
destinarán: $ 8:000.000.00 (ocho millones de pesos) al Fondo de Estabilización de la Deuda Pública; y el resto a obras públicas, según el 
Plan que presentará el Poder Ejecutivo al Parlamento, dentro de los 90 
días de promulgada la presente ley.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo: 23.
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