Los Entes de la Enseñanza recibirán la suma global que les
corresponda de acuerdo con lo que disponen los artículos precedentes y
procederán a su distribución y liquidación en la forma que cada uno de
ellos resuelva.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo:39.