RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 23

   Los Entes de la Enseñanza recibirán la suma global que les 
corresponda de acuerdo con lo que disponen los artículos precedentes y 
procederán a su distribución y liquidación en la forma que cada uno de 
ellos resuelva.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo: 39.
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