Fíjase en $ 20.00 (veinte pesos) mensuales el monto de la asignación
familiar fijada por el artículo 3° de la ley N° 12.376, de 31 de enero de
1957.
Elévase a $ 650.00 (seiscientos cincuenta pesos) mensuales el tope de
$ 500.00 (quinientos pesos) mensuales establecido en el inciso 2° de la referida disposición legal.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo:23.