Ley N° 12691
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959
Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1959
- Página: 1484
CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS
Artículo 20
A los referidos importes sólo se les hará el descuento del 1% (uno
por ciento) de ley.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo: 23.
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