En todas las circunstancias, la retribución extraordinaria se
liquidará sobre uno solo de los cargos que pueda ocupar el funcionario o,
en caso de ser además jubilado o recibir pensión, no la percibirá por estos últimos conceptos.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo:23.