RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 26

   Autorízase a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
y Comercio, de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Civiles 
y Escolares y de Pensiones Militares, a pagar una compensación extraordinaria y especial de $ 100.00 (cien pesos) por cédula, con excepción de los pensionistas a la vejez que recibirán la suma de $ 50.00 
(cincuenta pesos), por el Ejercicio 1959. Los jubilados, retirados 
policiales y pensionistas civiles y militares, que cobran sus haberes con 
cargo a Rentas Generales, percibirán una compensación de $ 100.00 (cien pesos) por cédula.
   Autorízase igualmente a dichos Organismos para liquidar a sus 
funcionarios, cuando corresponda, la retribución extraordinaria a que se 
refiere el artículo 19.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo: 27.
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