RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 27

   El Poder Ejecutivo entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares la suma de $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) 
y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la suma de pesos 2:500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos) como amortización extraordinaria de las deudas del Tesoro Nacional al 1° de marzo de 1959.
   Como contribución de Rentas Generales para la financiación de las 
compensaciones fijadas por el artículo 26, se entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la suma de $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil 
pesos) y a la Caja de Pensiones Militares $ 400.000.00 (cuatrocientos mil 
pesos).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo: 39.
Ayuda