El Poder Ejecutivo entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares la suma de $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos)
y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la suma de pesos 2:500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos) como amortización extraordinaria de las deudas del Tesoro Nacional al 1° de marzo de 1959.
Como contribución de Rentas Generales para la financiación de las
compensaciones fijadas por el artículo 26, se entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la suma de $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil
pesos) y a la Caja de Pensiones Militares $ 400.000.00 (cuatrocientos mil
pesos).
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/02/1960.
Ver en esta norma, artículo:39.