RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 36

   Prohíbese a los escribanos autorizar escrituras de enajenación o
de gravámenes reales sobre inmuebles hipotecados o cancelación o novación 
de hipotecas ya constituidas, sin la exhibición previa del certificado 
expedido por la Dirección General de Impuestos Directos, que acredite el 
pago del impuesto en los casos en que éste hubiere correspondido.
   La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, determinará la 
solidaridad del escribano interviniente, en el monto del impuesto adeudado, sus recargos, intereses y multas.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960, 31/03/1960.
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