Prohíbese a los escribanos autorizar escrituras de enajenación o
de gravámenes reales sobre inmuebles hipotecados o cancelación o novación
de hipotecas ya constituidas, sin la exhibición previa del certificado
expedido por la Dirección General de Impuestos Directos, que acredite el
pago del impuesto en los casos en que éste hubiere correspondido.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, determinará la
solidaridad del escribano interviniente, en el monto del impuesto adeudado, sus recargos, intereses y multas.