Las autorizaciones pendientes de emisión y correspondientes a las
siguientes leyes: N° 9.890, de 22 de noviembre de 1939; N° 9.960, de 18
de octubre de 1940; N° 10.099, de 19 de diciembre de 1941; N° 10.477 de
21 de abril de 1944; N° 10.533, de 13 de octubre de 1944; N° 10.610, de
20 de abril de 1945; N° 10.959, de 28 de octubre de 1947 y N° 12.184,
de 15 de febrero de 1955, se destinan a los fines que se indican en el artículo 16.
La ampliación de la Deuda de Abastecimiento de Agua Potable, de
Montevideo, creada por la ley N° 12.121, de 7 de julio de 1954,
realizada con el fin de financiar la ejecución de la cuarta línea de bombeo, formará parte de una de las series que se constituyan por efecto de la unificación indicada en el artículo 3° de esta ley.