Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y
obreros mensuales y jornaleros de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Ltda., préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta
el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco
jornales.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:23/05/1960.
Ver en esta norma, artículo:3.
Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de
25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.