ADECUACION DE LA ESCALA DE JORNALES HORARIOS FICTOS PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 09/04/1960
Publicación: 03/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 454

Artículo 2

   Los obreros comprendidos en el inciso D) del artículo 16 de la ley N°
10.562, de 12 de diciembre de 1944, que no alcanzaran a totalizar un 
mínimo de cien horas de trabajo en el mes, percibirán una compensación
por el déficit de horas de acuerdo a la escala de fictos establecida en los incisos A), B) y C) del artículo anterior, según correspondiere.
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