Facúltase al Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en
la Industria Frigorífica, para en caso de fijación de nuevos jornales
para los obreros de la industria frigorífica, y siempre que la situación
financiera del servicio lo permita, a adecuar la escala de jornales horarios fictos precedentes, sobre las siguientes bases:
A) Los jornales horarios fictos se considerarán de igual importe que los
jornales horarios tarifados o promedios horarios resultantes, hasta un
importe equivalente al 90% del menor jornal horario tarifado que se
fije para la industria frigorífica.
B) A los jornales horarios tarifados o promedios horarios resultantes que
excedan en hasta un peso al ficto base, corresponderá un jornal
horario ficto igual a dicho ficto base más cinco décimas del
excedente.
C) A los jornales horarios fictos o promedios horarios resultantes que
excedan en más de un peso al ficto base del inciso A) y hasta $ 2.00
de exceso corresponderá un ficto igual al ficto máximo del inciso B)
más dos décimas del excedente.
D) A los jornales horarios fictos o promedios horarios resultantes que
excedan en más de $ 2.00 el ficto base del inciso A) corresponderá
como jornal horario ficto, el ficto máximo del inciso C) más una
décima del excedente.
E) Los fictos revisados de acuerdo a las bases precedentes no podrán ser
inferiores a los que resultarían de la aplicación de la escala del
artículo 1° ni superiores a $ 3.70.