ADECUACION DE LA ESCALA DE JORNALES HORARIOS FICTOS PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 09/04/1960
Publicación: 03/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 454

Artículo 3

   Facúltase al Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en
la Industria Frigorífica, para en caso de fijación de nuevos jornales
para los obreros de la industria frigorífica, y siempre que la situación
financiera del servicio lo permita, a adecuar la escala de jornales horarios fictos precedentes, sobre las siguientes bases:

A) Los jornales horarios fictos se considerarán de igual importe que los
   jornales horarios tarifados o promedios horarios resultantes, hasta un
   importe equivalente al 90% del menor jornal horario tarifado que se
   fije para la industria frigorífica.
B) A los jornales horarios tarifados o promedios horarios resultantes que
   excedan en hasta un peso al ficto base, corresponderá un jornal
   horario ficto igual a dicho ficto base más cinco décimas del
   excedente.
C) A los jornales horarios fictos o promedios horarios resultantes que
   excedan en más de un peso al ficto base del inciso A) y hasta $ 2.00
   de exceso corresponderá un ficto igual al ficto máximo del inciso B)
   más dos décimas del excedente.
D) A los jornales horarios fictos o promedios horarios resultantes que
   excedan en más de $ 2.00 el ficto base del inciso A) corresponderá
   como jornal horario ficto, el ficto máximo del inciso C) más una
   décima del excedente.
E) Los fictos revisados de acuerdo a las bases precedentes no podrán ser
   inferiores a los que resultarían de la aplicación de la escala del
   artículo 1° ni superiores a $ 3.70.
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