Se incorpora a los beneficios determinados por la ley N° 10.958, de 25
de octubre de 1947, al personal eventual de la Tablada Nacional y de la
Tablada de Suinos, que al 1° de octubre de 1959 registre en las Bolsas de
Trabajo respectivas en calidad de tales, garantizándoles un mínimo de
diez jornadas, mensuales.