La Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados, podrá construir
directamente viviendas de acuerdo con esta ley, por sí o por medio de las
Comisiones Delegadas que designe, Comisiones de Vecinos, órganos
departamentales o INVE, y convenir con estos órganos el régimen de
administración y adjudicación que reglamente.