A los efectos del reintegro que dispone el artículo anterior y del
correspondiente a Rentas Generales, se retendrá a los funcionarios a
quienes se hubiera hecho ese préstamo, una vez aprobado el Presupuesto
General, el importe correspondiente. Los organismos que atienden sus
presupuestos con recursos propios, reintegrarán a Rentas Generales los
importes que correspondan.