AUTORIZACION DE PRESTAMOS BANCARIOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 05/05/1960
Publicación: 17/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Autorízase por el Ejercicio 1960, la ampliación al 3% (tres por
ciento) de las cantidades que podrán girarse contra el Tesoro Nacional, 
según lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N° 11.925, de 27 de marzo
de 1953, inciso 1°. Dicha ampliación podrá utilizarse exclusivamente para
alimentación de personas, víveres, manutención de animales y material
médico, hospitalario y de laboratorio, en organismos de la Administración
Central y docente.
Referencias al artículo
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