Autorízase por el Ejercicio 1960, la ampliación al 3% (tres por
ciento) de las cantidades que podrán girarse contra el Tesoro Nacional,
según lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N° 11.925, de 27 de marzo
de 1953, inciso 1°. Dicha ampliación podrá utilizarse exclusivamente para
alimentación de personas, víveres, manutención de animales y material
médico, hospitalario y de laboratorio, en organismos de la Administración
Central y docente.