Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir bonos de Tesorería, hasta la
cantidad de U$S 3.750.000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil
dólares estadounidenses) a los efectos de cubrir el porcentaje en dólares
u oro de integración del aumento de la cuota dispuesta por el artículo 1°
de esta ley. Dichos bonos devengarán un interés del 2 1/2 % (dos y medio
por ciento) anual, pagaderos semestralmente, y una amortización del 20 %
(veinte por ciento) anual a partir de la fecha de su emisión.