A los efectos del pago de la parte de la cuota en pesos uruguayos y de
todas las otras operaciones con el Fondo Monetario Internacional, se
autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar una relación cambiaria con el dólar
estadounidense, equivalente al tipo de cambio del mercado libre, menos la
cantidad resultante del porcentaje retenido por la detracción vigente
para las exportaciones de lana sucia a la fecha en que se efectúe la
comunicación prevista por el Convenio del Fondo Monetario Internacional.