El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el
Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por el importe que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo
pagar por concepto de intereses el porcentaje que la Institución
prestamista le fije, teniendo en cuenta la finalidad social de la
presente ley.