TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO II LIMITE DE INCOMPATIBILIDAD DE AUMENTOS Y ACTIVIDAD
Artículo 10
Es incompatible el goce de los aumentos determinados en los artículos
2° y 3° con la percepción de retribuciones por el desempeño de actividades
remuneradas de cualquier naturaleza, en cuanto la suma de ambos conceptos
exceda la cantidad de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos) mensuales.