SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VIII
DE LAS PATENTES PROFESIONALES

Artículo 100

    Las patentes profesionales fijadas por el artículo 12 de la ley N.o
12.033, de 27 de noviembre de 1953, serán de cargo del organismo
empleador. Las adeudadas a la fecha podrán ser incluídas en la
consolidación que se autoriza en la presente ley.

Ayuda