TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO IX INTERES Y AMORTIZACION
Artículo 103
La deuda cuya ampliación autoriza la presente ley devengará el 6% de
interés y se rescatará mediante una cuota del 6% anual acumulativa con
servicio mensual de intereses y amortización.