SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO IX
INTERES Y AMORTIZACION

Artículo 103

   La deuda cuya ampliación autoriza la presente ley devengará el 6% de
interés y se rescatará mediante una cuota del 6% anual acumulativa con
servicio mensual de intereses y amortización.
Ayuda