SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO IX
EXTINCION DE SALDOS DEUDORES

Artículo 106

   Quedan extinguidos los saldos deudores que a la fecha de la presente
ley mantengan entre sí las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de
Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores Rurales y Domésticos y Pensiones
a la Vejez y de Pensiones Militares por concepto de montepíos, aportes,
contribuciones patronales y adeudos por cancelación de cédulas,
correspondientes a afiliados cuyos servicios hayan sido traspasados o se
hubiera dispuesto su cambio de afiliación.
   En lo sucesivo, sólo se efectuará el traspaso de servicios y cada Caja
descontará para sí los reintegros que estos afiliados quedaren adeudando.
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