SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO IX
CERTIFICACION PARA VENTA DE TITULOS

Artículo 108

    Ningún organismo del Estado podrá vender o comprar títulos de Deuda
Pública o Municipal sin la certificación de que se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones o que ha convenido con la Caja, las
fórmulas de pago correspondientes.
   Las operaciones se efectuarán por intermedio del Banco de la República
Oriental del Uruguay, quien controlará esta obligación.
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