TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO IX DECRETO - LEY 10.203 Y LEY 12.381 (VIGENCIA)
Artículo 109
Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de lo
establecido en el decreto-ley número 10.203, de 5 de agosto de 1942 y en la ley número 12.381, de 12 de febrero de 1957.